EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 154 ter

Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 154 ter. El empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral. L. 19.759 Art. único, Nº 20
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