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Art. 110

Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 110. En los días domingo o festivos no se L. 18.620 exigirán a la dotación otros trabajos que aquellos que no ART. PRIMERO puedan postergarse y que sean indispensables para el Art. 107 servicio, seguridad, higiene y limpieza de la nave.
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