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Art. 998

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 998. En la sucesión abintestato de un extranjero que fallezca dentro o fuera del territorio de la República, L. 19.585 tendrán los chilenos a título de herencia o de alimentos, Art. 1º, Nº 83 los mismos derechos que según las leyes chilenas les corresponderían sobre la sucesión intestada de un chileno. Los chilenos interesados podrán pedir que se les adjudique en los bienes del extranjero existentes en Chile todo lo que les corresponda en la sucesión del extranjero. Esto mismo se aplicará en caso necesario a la sucesión de un chileno que deja bienes en país extranjero.
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