Art. 986
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 986. Hay siempre lugar a la representación en la L. 19.585 descendencia del difunto y en la descendencia de sus Art. 1º, Nº 74 hermanos. Fuera de estas descendencias no hay lugar a la representación.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...