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Art. 983

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 983. Son llamados a la sucesión intestada los L. 19.585 descendientes del difunto, sus ascendientes, el cónyuge Art. 1º, Nº 73 sobreviviente, sus colaterales, el adoptado, en su caso, y el Fisco. Los derechos hereditarios del adoptado se rigen por la L. 10.271 ley respectiva. Art. 1º
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