EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 889

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 889. La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...