Art. 810
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 810. El usufructo legal del padre o madre de L. 5.521 familia sobre ciertos bienes del hijo, y el del marido, como Art. 1º administrador de la sociedad conyugal, en los bienesde la mujer, están sujetos a las reglas especiales del título De la patria potestad y del título De la sociedad conyugal.
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