EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 72

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 72. El que vive bajo patria potestad sigue el L. 5.521 domicilio de quien la ejerza, y el que se halla bajo tutela Art. 1º o curaduría, el de su tutor o curador.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...