Art. 693
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 693. Para la transferencia, por donación o L. 18.776 contrato entre vivos, del dominio de una finca que no ha Art. séptimo, sido antes inscrita, exigirá el Conservador, constancia de Nº 14 haberse dado aviso de dicha transferencia al público por medio de tres avisos publicados en un diario de la comuna o de la capital de provincia o de la capital de la región, si en aquélla no lo hubiere, y por un cartel fijado, durante quince días por lo menos, en la oficina del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Se sujetarán a la misma regla la constitución o transferencia por acto entre vivos de los otros derechos reales mencionados en los artículos precedentes, y que se refieren a inmuebles no inscritos.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...