EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 681

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 681. Se puede pedir la tradición de todo aquello que se deba, desde que no haya plazo pendiente para su pago; salvo que intervenga decreto judicial en contrario.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...