Art. 634
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 634. Si la especie fuere corruptible o su L. 7.612 custodia y conservación dispendiosas, podrá anticiparse la Art. 1º subasta, y el dueño, presentándose antes de expirar el mes subsiguiente al último aviso, tendrá derecho al precio, deducidas, como queda dicho, las expensas y el premio de salvamento.
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