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Art. 630

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 630. Si en el curso del mes subsiguiente al L. 18.776 último aviso no se presentare persona que justifique su Art. séptimo, dominio, se venderá la especie en pública subasta; se Nº 10 deducirán del producto las expensas de aprensión, conservación y demás que incidieren; y el remanente se dividirá por partes iguales entre la persona que encontró la especie y la municipalidad respectiva.
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