Art. 520
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 520. Las excusas para no aceptar la guarda que se defiere, deben alegarse dentro de los plazos siguientes: Si el tutor o curador nombrado se halla en el L. 18.776 territorio jurisdiccional en que reside el juez que ha de Art. séptimo conocer de ellas, las alegará dentro de los treinta días Nº 8 subsiguientes a aquel en que se le ha hecho saber su nombramiento; y si no se halla en dicho territorio jurisdiccional, pero sí en el territorio de la República, se ampliará este plazo cuatro días por cada cincuenta kilómetros de distancia entre la ciudad cabecera de dicho territorio jurisdiccional y la residencia actual del tutor o curador nombrado.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...