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Art. 511

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 511. Si la mujer que ejerce la tutela o curaduría L. 18.802 contrajere matrimonio, continuará desempeñándola, siempre Art. 1º, Nº 46 que por el hecho del matrimonio no haya de quedar sujeto el pupilo a la patria potestad del marido o de la mujer. En este caso cesará dicha guarda.
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