EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 467

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 467. Los frutos de sus bienes, y en caso necesario, y con autorización judicial, los capitales, se emplearán principalmente en aliviar su condición y en procurar su restablecimiento.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...