EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 445

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 445. La disipación deberá probarse por hechos repetidos de dilapidación que manifiesten una falta total de prudencia. El juego habitual en que se arriesguen porciones considerables del patrimonio, donaciones cuantiosas sin causa adecuada, gastos ruinosos, autorizan la interdicción.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...