Art. 429
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 429. El tutor, en caso de negligencia de la persona o personas encargadas de la crianza y educación del pupilo, se esforzará por todos los medios prudentes en hacerles cumplir su deber, y si fuere necesario ocurrirá al juez.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...