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Art. 412

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 412. Por regla general, ningún acto o contrato en L. 19.585 que directa o indirectamente tenga interés el tutor o Art. 1º, Nº 50, curador, o su cónyuge, o cualquiera de sus ascendientes o letra a) descendientes, o de sus hermanos, o de sus consanguíneos o afines hasta el cuarto grado inclusive, o alguno de sus socios de comercio, podrá ejecutarse o celebrarse sino con autorización de los otros tutores o curadores generales, que no estén implicados de la misma manera, o por el juez en subsidio. Pero ni aun de este modo podrá el tutor o curador L. 19.585 comprar bienes raíces del pupilo, o tomarlos en arriendo; y Art. 1º, Nº 50, se extiende esta prohibición a su cónyuge, y a sus letra b) ascendientes o descendientes.
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