Art. 363
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 363. Si el testador nombra varios tutores o curadores que ejerzan de consuno la tutela o curaduría, y no dividiere entre ellos las funciones, podrá el juez, oídos los parientes del pupilo, confiarlas a uno de los nombrados o al número de ellos que estimare suficiente, y en este segundo caso, dividirla como mejor convenga para la seguridad de los intereses del pupilo.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...