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Art. 348

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 348. No se puede dar tutor ni curador general al L. 5.521 que está bajo la patria potestad, salvo que ésta se Art. 1º suspenda en alguno de los casos enumerados en el artículo L. 19.585 267. Art. 1º, Nº 40 Se dará curador adjunto al hijo cuando el padre o la madre son privados de la administración de los bienes del hijo o de una parte de ellos, según el artículo 251.
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