Art. 309
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 309. La falta de partida de matrimonio podrá L. 19.585 suplirse por otros documentos auténticos, por declaraciones Art. 1º, Nº 26 de testigos que hayan presenciado la celebración del matrimonio y, en defecto de estas pruebas, por la notoria posesión de ese estado civil. La filiación, a falta de partida o subinscripción, sólo podrá acreditarse o probarse por los instrumentos auténticos mediante los cuales se haya determinado legalmente. A falta de éstos, el estado de padre, madre o hijo deberá probarse en el correspondiente juicio de filiación en la forma y con los medios previstos en el Título VIII.
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