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Art. 270

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 270. La emancipación legal se efectúa: 1º. Por la muerte del padre o madre, salvo que L. 19.585 corresponda ejercitar la patria potestad al otro; Art. 1º, Nº 24 2º. Por el decreto que da la posesión provisoria, o la posesión definitiva en su caso, de los bienes del padre o madre desaparecido, salvo que corresponda al otro ejercitar la patria potestad; 3º. Eliminado. 4º. Por haber cumplido el hijo la edad de dieciocho años.
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