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Art. 263

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 263. Siempre que el hijo tenga que litigar como actor contra el padre o la madre que ejerce la patria potestad, le será necesario obtener la venia del juez y éste, al otorgarla, le dará un curador para la lit is. L. 19.585 El padre o madre que, teniendo la patria potestad, litigue Art. 1º, Nº 24 con el hijo, sea como demandante o como demandado, le proveerá de expensas para el juicio, que regulará incidentalmente el tribunal, tomando en consideración la cuantía e importancia de lo debatido y la capacidad económica de las partes.
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