Art. 260
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 260. Los actos y contratos del hijo no autorizados por el padre o la madre que lo tenga bajo su patria potestad, o por el curador adjunto, en su caso, le obligarán exclusivamente en su peculio profesional o industrial. Pero no podrá tomar dinero a interés, ni comprar al fiado (excepto en el giro ordinario de dicho peculio) sin autorización escrita de las personas mencionadas. Y si lo L. 19.585 hiciere, no será obligado por estos contratos, sino hasta Art. 1º, Nº 24 concurrencia del beneficio que haya reportado de ellos.
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