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Art. 2522

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 2522. Prescribe en un año la acción de los L. 6.162 mercaderes, proveedores y artesanos por el precio de los Art. 1º artículos que despachan al menudeo. La de toda clase de personas por el precio de servicios que se prestan periódica o accidentalmente; como posaderos, acarreadores, mensajeros, barberos, etc.
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