EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 2470

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 2470. Las causas de preferencia son solamente el privilegio y la hipoteca. Estas causas de preferencia son inherentes a los créditos para cuya seguridad se han establecido, y pasan con ellos a todas las personas que los adquieran por cesión, subrogación o de otra manera.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...