EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 2432

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 2432. La inscripción de la hipoteca deberá contener: 1º. El nombre, apellido y domicilio del acreedor, y su profesión, si tuviere alguna, y las mismas designaciones relativamente al deudor, y a los que como apoderados o representantes legales del uno o del otro requieran la inscripción. Las personas jurídicas serán designadas por su denominación legal o popular, y por el lugar de su establecimiento; y se extenderá a sus personeros lo que se dice de los apoderados o representantes legales en el inciso anterior. 2º. La fecha y la naturaleza del contrato a que accede la hipoteca, y el archivo en que se encuentra. Si la hipoteca se ha constituido por acto separado, se expresará también la fecha de este acto, y el archivo en que existe. 3º. La situación de la finca hipotecada y sus L. 18.776 linderos. Si la finca hipotecada fuere rural se expresará Art. séptimo la provincia y la comuna a que pertenezca, y si perteneciera Nº 28 a varias, todas ellas. 4º. La suma determinada a que se extienda la hipoteca en el caso del artículo precedente. 5º. La fecha de la inscripción y la firma del Conservador.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...