EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 2408

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 2408. La hipoteca es indivisible. En consecuencia, cada una de las cosas hipotecadas a una deuda y cada parte de ellas son obligadas al pago de toda la deuda y de cada parte de ella.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...