Art. 237
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 237. El derecho que por el artículo anterior se L. 19.585 concede a los padres, cesará respecto de los hijos cuyo Art. 1º, Nº 24 cuidado haya sido confiado a otra persona, la cual lo ejercerá con anuencia del tutor o curador, si ella misma no lo fuere.
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