Art. 2342
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 2342. Las personas que se hallen bajo potestad L. 18.802 patria o bajo tutela o curaduría, sólo podrán obligarse Art. 1º; Nº 88 como fiadores en conformidad a lo prevenido en los títulos De la patria potestad y De la administración de los tutores y curadores. Si el marido o la mujer, casados en régimen de sociedad conyugal quisieren obligarse como fiadores, se observarán las reglas dadas en el título De la sociedad conyugal.
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