EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 2333

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 2333. Por regla general, se concede acción popular en todos los casos de daño contingente que por imprudencia o negligencia de alguien amenace a personas indeterminadas; pero si el daño amenazare solamente a personas determinadas, sólo alguna de éstas podrá intentar la acción.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...