EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 2324

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 2324. Si el daño causado por la ruina de un edificio proviniere de un vicio de construcción, tendrá lugar la responsabilidad prescrita en la regla 3.a del artículo 2003.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...