EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 219

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 219. A ninguno de los que hayan tenido parte en el fraude de falso parto o de suplantación, aprovechará en manera alguna el descubrimiento del fraude, ni aun para ejercer sobre el hijo los derechos de patria potestad, o para exigirle alimentos, o para suceder en sus bienes por L. 19.585 causa de muerte. Art. 1º, Nº 24 La sentencia que sancione el fraude o la suplantación deberá declarar expresamente esta privación de derechos y se subinscribirá al margen de la inscripción de nacimiento del hijo.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...