Art. 2128
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 2128. Si se constituye mandatario a un menor L. 18.802 adulto, los actos ejecutados por el mandatario serán Art. 1º, Nº 86 válidos respecto de terceros en cuanto obliguen a éstos y al mandante; pero las obligaciones del mandatario para con el mandante y terceros no podrán tener efecto sino según las reglas relativas a los menores.
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