Art. 2106
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 2106. Expira asimismo la sociedad por la incapacidad sobreviniente o la insolvencia de uno de los socios. Podrá, con todo, continuar la sociedad con el incapaz L. 18.802 o el fallido, y en tal caso el curador o los acreedores Art. 4º ejercerán sus derechos en las operaciones sociales.
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