EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 2078

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 2078. Corresponde al socio administrador cuidar de la conservación, reparación y mejora de los objetos que forman el capital fijo de la sociedad; pero no podrá empeñarlos, ni hipotecarlos, ni alterar su forma, aunque las alteraciones le parezcan convenientes. Sin embargo, si las alteraciones hubieren sido tan urgentes que no le hayan dado tiempo para consultar a los consocios, se le considerará en cuanto a ellas como agente oficioso de la sociedad.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...