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Art. 2070

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 2070. La distribución de beneficios y pérdidas no se entenderá ni respecto de la gestión de cada socio, ni respecto de cada negocio en particular. Los negocios en que la sociedad sufre pérdida deberán compensarse con aquellos en que reporta beneficio, y las cuotas estipuladas recaerán sobre el resultado definitivo de las operaciones sociales. Sin embargo, los socios comanditarios no estarán L. 18.046 obligados a colacionar los dividendos que hayan recibido de Art. 138, Nº3 buena fe y los accionistas de sociedades anónimas en caso alguno estarán obligados a devolver a la caja social las cantidades que hubieren percibido a título de beneficio.
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