Art. 206
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 206. Si el hijo es póstumo, o si alguno de los L. 19.585 progenitores fallece dentro de los ciento ochenta días Art. 1º, Nº 24 siguientes al parto, la acción podrá dirigirse en contra de los herederos del progenitor fallecido, dentro del plazo de tres años, contados desde su muerte o, si el hijo es incapaz, desde que éste haya alcanzado la plena capacidad.
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