Art. 204
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 204. La acción de reclamación de la filiación matrimonial corresponde exclusivamente al hijo, o a cualquiera de sus progenitores. En el caso de los hijos, la acción deberá entablarse conjuntamente contra ambos progenitores. Si la acción L. 19.585 es ejercida por uno de sus progenitores, el otro deberá Art. 1º, Nº 24 intervenir forzosamente en el juicio, so pena de nulidad.
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