Art. 2038
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 2038. La redención del censo es la consignación del capital a la orden del juez, que en consecuencia lo declarará redimido. Inscrita esta declaración en el competente Registro, se extingue completamente el censo. El censualista será obligado a constituirlo de nuevo con el capital consignado.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...