EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 20

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 20. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...