EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 1966

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1966. Podrá el arrendador hacer cesar el arrendamiento en todo o parte cuando la cosa arrendada necesita de reparaciones que en todo o parte impidan su goce, y el arrendatario tendrá entonces los derechos que le conceden las reglas dadas en el artículo 1928.
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