EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 1924

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1924. El arrendador es obligado: 1º. A entregar al arrendatario la cosa arrendada; 2º. A mantenerla en el estado de servir para el fin a que ha sido arrendada; 3º. A librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada.
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