Art. 192
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 192. No podrá repudiar el hijo que, durante su mayor edad, hubiere aceptado el reconocimiento en forma L. 19.585 expresa o tácita. Art. 1º, Nº 24 La aceptación es expresa cuando se toma el título de hijo en instrumento público o privado, o en acto de tramitación judicial. Es tácita cuando se realiza un acto que supone necesariamente la calidad de hijo y que no se hubiere podido ejecutar sino en ese carácter.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...