EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 1911

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1911. Se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la litis, del que no se hace responsable el cedente. Se entiende litigioso un derecho, para los efectos de los siguientes artículos, desde que se notifica judicialmente la demanda.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...