EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 1908

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1908. Las disposiciones de este título no se aplicarán a las letras de cambio, pagarés a la orden, acciones al portador y otras especies de transmisión que se rigen por el Código de Comercio o por leyes especiales.
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