EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 1905

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1905. No interviniendo la notificación o aceptación sobredichas, podrá el deudor pagar al cedente, o embargarse el crédito por acreedores del cedente; y en general, se considerará existir el crédito en manos del cedente respecto del deudor y terceros.
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