EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 1857

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1857. Se llama acción redhibitoria la que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa vendida, raíz o mueble, llamados redhibitorios.
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