EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 1824

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1824. Las obligaciones del vendedor se reducen en general a dos: la entrega o tradición, y el saneamiento de la cosa vendida. La tradición se sujetará a las reglas dadas en el Título VI del Libro II.
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