Art. 1813
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1813. La venta de cosas que no existen, pero se espera que existan, se entenderá hecha bajo la condición de existir, salvo que se exprese lo contrario, o que por la naturaleza del contrato aparezca que se compró la suerte.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...